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Indicaciones de UTEDYC con referencia al personal de clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones bajo el CCT 581/10

Ciudad de Buenos Aires, 20 de marzo de 2020

Cro./a Secretario/a General
S                        /                    D:

Asunto: COVID-19/Trabajo en los clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones bajo el cct 581/10.

 

Les mando esta nota para aclarar cuestiones que se han planteado referidas al personal que presta servicios en los clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones bajo el CCT 581/10.

Algunas entidades empleadoras no están cumpliendo con las directivas del Gobierno Nacional del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de todas las personas, con obligación de permanecer en su residencia habitual y por lo tanto el deber de no concurrir a trabajar.

Hemos hecho un análisis sobre cuáles son las actividades o prestaciones esenciales que no deben interrumpirse en esos lugares de trabajo y que encuadran en las excepciones dispuestas por el Gobierno.

Son aquellas referidas exclusivamente a servicios esenciales de vigilancia, limpieza, guardias en sectores de mantenimiento para asegurar la provisión de servicios indispensables, corte de césped y fumigación para combatir el dengue y otras plagas, recolección de residuos,  hípica,  portería.  

En estos casos, los empleadores deben extender a los trabajadores las certificaciones para que puedan concurrir al lugar de tareas.

Respecto de las demás tareas, el Gobierno dispuso que, aquellas que puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, los trabajadores establecerán con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Las redes sociales de UTEDYC están difundiendo constantemente información sobre las precauciones que deben adoptar los trabajadores que cumplan servicios esenciales, las cuales sugerimos seguir.

La letra del DNU 297/2020, la RESOL 219/20 y el sentido común determina que los trabajadores deben cumplir con el aislamiento social y quedarse en sus hogares como una medida de prevención obligatoria social.

Aprovecho para señalar que UTEDYC no ha consensuado con la FACC ninguna medida específica referida al tema que nos convoca, por lo que se desconoce aquellos comunicados que se están difundiendo en tal sentido desde dicha cámara patronal.

Estamos ante una situación que irá cambiando diariamente y requiere de comunicación permanente para llevar seguridad y tranquilidad a la comunidad laboral por lo cual sería enriquecedor cualquier aporte que pueda enviarnos sobre el tema planteado.

Un cordial saludo.

Carlos O. Bonjour

Secretario General Nacional

UTEDYC

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