Novedades

  • FEA – SITUACIÓN COVID-19

    C. A. de Buenos Aires, 11 de Mayo de 2020

    MEMORANDUM

    RECOMENDACIONES Y MEDIDAS A FIN DE RETOMAR PROGRESIVAMENTE ACTIVIDADES

    En función de la situación por la que atraviesa la Nación como producto de la pandemia de virus COVID-19 y en atención a lo dispuesto por los DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Nros. 260/2020; 297/202; 355/2020, 408/2020, 459/2020 y eventuales similares a dictarse, esta Federación recomienda:

    1) Velar por la población equina, asegurando su bienestar de acuerdo al Código de Bienestar Animal y Conducta de la Federación Ecuestre Internacional, adoptado como propio por esta Entidad (Art. 1.º, inc f) del Estatuto F.E.A.).

    2) Solicitar a las Autoridades Gubernamentales que correspondan, según la jurisdicción de radicación de cada Institución afiliada, que permitan asegurar un mínimo de movilidad y vareo para los animales estabulados.

    3) Establecer protocolos detallados de actuación que aseguren el cumplimiento de las medidas sanitarias e higiénicas dispuestas por las Autoridades Nacionales, Provinciales y Comunales.

    4) Informar a esta Federación del avance de las autorizaciones obtenidas, con la finalidad de contar con un mapa actualizado del estado de situación según cada región del país. Esto a fin de poder planear con la anticipación suficiente la reestructuración del Plan Hípico 2020 en sus distintas disciplinas.

    Por último señalamos que a nivel nacional, esta Federación a través de la Cámara Nacional de la Industria Equina, de la cual es miembro fundadora ha realizado propuestas y recomendaciones para la reactivación progresiva del sector. Entre las acciones cursadas se encuentran:

    • Coordinar un plan coherente y progresivo, articulado entre el Estado Nacional y la Cámara que tenga 100 % de acatamiento por parte de los actores de la industria equina.
    • Dar a conocer mediante correctas medidas comunicacionales las nuevas políticas y autorizaciones que surjan.
    • Intentar reducir mediante dicho plan, el impacto de la crisis económica producida por la pandemia dando, mayor estabilidad al sector equino y todas las actividades que a este se asocian.
    • Cuidar a todas las personas que trabajan en la Industria Equina cualquiera sea su función.
    • Cuidar la salud el bienestar de nuestros caballos, en este tiempo de crisis.
    • Garantizar las medidas de seguridad obligatorias en todas las actividades que se realicen mediante la adecuación apropiada de las instalaciones disponibles, la reducción de participantes cuando esto sea posible y la ausencia absoluta y obligatoria de público. Esto hasta tanto las condiciones sanitarias permitan una vuelta a la práctica habitual.
    Dr. JORGE A. URSO
    Secretario General
    FEDERACION ECUESTRE ARGENTINA
    Lic. GREGORIO WERTHEIN
    Presidente
    FEDERACION ECUESTRE ARGENTINA

     

     

  • Indicaciones de UTEDYC con referencia al personal de clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones bajo el CCT 581/10

    Ciudad de Buenos Aires, 20 de marzo de 2020

    Cro./a Secretario/a General
    S                        /                    D:

    Asunto: COVID-19/Trabajo en los clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones bajo el cct 581/10.

     

    Les mando esta nota para aclarar cuestiones que se han planteado referidas al personal que presta servicios en los clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones bajo el CCT 581/10.

    Algunas entidades empleadoras no están cumpliendo con las directivas del Gobierno Nacional del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de todas las personas, con obligación de permanecer en su residencia habitual y por lo tanto el deber de no concurrir a trabajar.

    Hemos hecho un análisis sobre cuáles son las actividades o prestaciones esenciales que no deben interrumpirse en esos lugares de trabajo y que encuadran en las excepciones dispuestas por el Gobierno.

    Son aquellas referidas exclusivamente a servicios esenciales de vigilancia, limpieza, guardias en sectores de mantenimiento para asegurar la provisión de servicios indispensables, corte de césped y fumigación para combatir el dengue y otras plagas, recolección de residuos,  hípica,  portería.  

    En estos casos, los empleadores deben extender a los trabajadores las certificaciones para que puedan concurrir al lugar de tareas.

    Respecto de las demás tareas, el Gobierno dispuso que, aquellas que puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, los trabajadores establecerán con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

    Las redes sociales de UTEDYC están difundiendo constantemente información sobre las precauciones que deben adoptar los trabajadores que cumplan servicios esenciales, las cuales sugerimos seguir.

    La letra del DNU 297/2020, la RESOL 219/20 y el sentido común determina que los trabajadores deben cumplir con el aislamiento social y quedarse en sus hogares como una medida de prevención obligatoria social.

    Aprovecho para señalar que UTEDYC no ha consensuado con la FACC ninguna medida específica referida al tema que nos convoca, por lo que se desconoce aquellos comunicados que se están difundiendo en tal sentido desde dicha cámara patronal.

    Estamos ante una situación que irá cambiando diariamente y requiere de comunicación permanente para llevar seguridad y tranquilidad a la comunidad laboral por lo cual sería enriquecedor cualquier aporte que pueda enviarnos sobre el tema planteado.

    Un cordial saludo.

    Carlos O. Bonjour

    Secretario General Nacional

    UTEDYC

    Versión PDF de la carta
  • ETIAS PARA ARGENTINOS

    Fuente de imágenes e información: etiasvisa.com

     

    A partir del año 2021, todos los ciudadanos argentinos que deseen visitar Europa por negocios o por placer tendrán que solicitar en línea la autorización de viaje ETIAS. Este es el nombre de la nueva exención de visa para Europa para ciudadanos argentinos.

    El Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes, conocido como ETIAS por sus siglas en inglés (o SEIAV por sus siglas en español), ha sido diseñado para fortalecer la seguridad y el control fronterizo en torno al espacio Schengen y será obligatorio, desde 2021, para todos aquellos ciudadanos que viajen a Europa desde Argentina.

    Obtener una exención de visa ETIAS para ciudadanos argentinos será un proceso fácil y directo. A diferencia de solicitar una visa europeatramitar ETIAS no requiere hacer una visita a una embajada o consulado ya que el procedimiento se realizará exclusivamente en línea. Los ciudadanos argentinos que deseen visitar uno o más países Schengen podrán solicitar ETIAS y recibir su autorización de viaje en cualquier dispositivo electrónico (móvil, tableta, ordenador).

    PAÍSES DONDE LOS ARGENTINOS PUEDEN ENTRAR CON UNA EXENCIÓN DE VISA ETIAS

    Los turistas argentinos con una exención de visa ETIAS aprobada podrán ingresar y viajar libremente por todos los estados miembros del Espacio Schengen para múltiples visitas de hasta 90 días en un período de 180 días:

    VIAJAR A EUROPA DESDE ARGENTINA CON ETIAS

    La exención de visa ETIAS para argentinos es válida por 3 años, siempre que el pasaporte asociado siga siendo válido. El permiso ETIAS aprobado se vinculará electrónicamente al pasaporte con el que el ciudadano haya realizado su formulario de solicitud. Dado que ETIAS no es transferible a otro pasaporte, se recomienda a los ciudadanos argentinos con doble nacionalidad que se aseguren de viajar con el mismo pasaporte que usaron para solicitar ETIAS.

    Esta autorización de viaje será obligatoria para los turistas argentinos que viajen a Europa a partir de 2021. Los visitantes de Argentina, incluidos los menores, deberán obtener un ETIAS para viajar a los estados miembros de Schengen.

    Los argentinos que visiten Europa con ETIAS tendrán entradas ilimitadas a la Zona Schengen por hasta 90 días (dentro de un período de 180 días) hasta que se agote la duración de su exención de visa, o cuando expire su pasaporte, lo que ocurra primero.

    La exención de visa ETIAS para Europa permitirá a los ciudadanos argentinos visitar cualquiera de los países europeos en la zona Schengen. Los solicitantes serán evaluados por las autoridades de control fronterizo e inmigración de la UE, quienes procesarán la solicitud ETIAS. Se comprobará la información contrastando diversas bases de datos de seguridad, como la de la Interpol y la ETIAS Watchlist, para garantizar el más alto nivel de seguridad.

    REQUISITOS PARA VIAJAR A EUROPA DESDE ARGENTINA: ¿NECESITO UNA VISA SI SOY ARGENTINO?

    Actualmente, los ciudadanos que viajan a Europa desde Argentina están exentos de tramitar una visa Schengen para entrar en la UE para estancias cortas de hasta 90 días (dentro de un período de 180 días). A partir del 2021, el único requisito europeo necesario para los ciudadanos argentinos será la autorización ETIAS.

    Para solicitar el permiso a Europa ETIAS desde Argentina, todos los solicitantes tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

    • Pasaporte argentino válido por lo menos 3 meses más de la estadía prevista
    • Dirección de correo electrónico para recibir el ETIAS aprobado
    • Tarjeta de crédito o débito para pagar la cuota de ETIAS

    Para entrar en un país de la zona Schengen, los nacionales argentinos necesitarán un pasaporte válido pero podrán viajar entre los países de Schengen utilizando una cédula Nacional Argentina.

    ETIAS COMO REQUISITO OBLIGATORIO PARA CUIDADANOS ARGENTINOS

    ETIAS será un requisito migratorio obligatorio para los nacionales de Argentina. Antes de viajar a la zona Schengen, todo ciudadano argentino tendrá que solicitar una autorización ETIAS para Europa a través del sistema de registro en línea.

    Además, los ciudadanos de Argentina que soliciten en línea la exención de visa europea necesitan tener un pasaporte válido, una dirección de correo electrónico y una tarjeta de crédito o débito. A su vez, deberán proporcionar la siguiente información:

    • Detalles del pasaporte argentino válido (con una fecha de caducidad mínima de 3 meses más allá de la estancia prevista) que incluyen: nombre, apellido, número de pasaporte, fecha de emisión, país y fecha de caducidad.
    • Información de contacto incluyendo dirección del domicilio y dirección de correo electrónico (que se utiliza para recibir la exención visa ETIAS aprobada para Argentina).
    • Información sobre sus antecedentes penales y su estado de salud.

    El formulario de solicitud ETIAS para argentinos incluirá sencillas preguntas sobre sus planes de viaje y no le tomará más de 10 minutos completarlo. Una vez que se hayan revisado todos los datos aportados, se puede proceder al pago de la tarifa de ETIAS utilizando una tarjeta de crédito o débito.

    Las solicitudes ETIAS generalmente se procesan durante los primeros 3 días hábiles. Una vez aprobada, el solicitante recibirá su exención de visa europea para argentinos por correo electrónico.

    ETIAS PARA ARGENTINOS – FAQ

    ¿Cuánto tiempo pueden permanecer los ciudadanos argentinos en Europa con ETIAS?

    Los titulares de exenciones de visa ETIAS con nacionalidad Argentina podrán ingresar al Área Schengen y viajar entre sus estados miembros por hasta 90 días (dentro de un período de 180 días) sin tener que solicitar una visa. Los 90 días asignados se cuentan a partir del día en que el viajero ingresa por primera vez a cualquier país miembro de Schengen. A los viajeros argentinos que posean un ETIAS válido se les otorgarán múltiples entradas sin visa siempre que no excedan el período máximo de 90 días consecutivos en el Área Schengen.

    ¿Qué sucede si los argentinos se queden más tiempo del permitido por su ETIAS?

    Los ciudadanos de Argentina con una exención de visa ETIAS válida deben salir del Área Schengen tan pronto como hayan pasado 90 días consecutivos (dentro de un período de 180 días) en todos y cada uno de los estados miembros. Los visitantes argentinos deben viajar hacia un tercer país al que se les permite ingresar una vez que se agoten los 90 días asignados por esta autorización de viaje. Una vez que un viajero argentino ha permanecido en Europa durante 90 días consecutivos, debe estar fuera del Área Schengen otros 90 días consecutivos. Una vez superado este margen, se le permitirá ingresar nuevamente (por un máximo de 90 días) a los Estados miembros. No abandonar el Área Schengen una vez transcurridos los 90 días permitidos por ETIAS conlleva posibles multas y la probable deportación o revocación de la exención de visa del ciudadano.

    ¿Se puede trabajar o estudiar en Europa con un ETIAS para argentinos?

    No, la autorización de viaje ETIAS únicamente permite a los viajeros argentinos pasar tiempo en los estados miembros de Schengen con fines turísticos, de tránsito y comerciales. Sin embargo, los visitantes argentinos que deseen participar en un breve taller, conferencia o formación durante sus vacaciones pueden hacerlo. Los ciudadanos argentinos deben tener en cuenta que la autorización de viaje ETIAS no otorga a los viajeros permiso para obtener un título académico, buscar empleo o trabajar a largo plazo en Europa. Los países Schengen ofrecen a los nacionales argentinos diferentes opciones de visa para cada una de las situaciones mencionadas. Se recomienda a los ciudadanos de Argentina que deseen vivir en Europa a largo plazo, para estudiar o trabajar en un estado miembro de Schengen, que visiten la embajada o el consulado de dicho país para solicitar más información sobre la visa de trabajo o la visa de estudiante requerida.

    ¿Se puede obtener un permiso ETIAS con pasaporte argentino si se tienen antecedentes penales?

    Aunque los requisitos para obtener un ETIAS son más simples que los solicitados a quienes tramitan una visa Schengen, que pueda o no obtener una autorización de viaje con antecedentes penales dependerá de varios factores. Por ejemplo, a los ciudadanos argentinos que han cometido delitos menores no se les puede negar sistemáticamente la entrada al Área Schengen. Por otro lado, los ciudadanos argentinos que soliciten un ETIAS con antecedentes penales graves probablemente sean percibidos como una amenaza para la seguridad pública de los ciudadanos y visitantes del Espacio Schengen. Se aconseja a los ciudadanos argentinos que siempre respondan con honestidad a todas las preguntas del formulario de solicitud de exención de visa ETIAS. Además, se recuerda a los solicitantes que mentir en las respuestas puede significar la imposibilidad de obtener la autorización de viaje.

     

    Fuente de imágenes e información: etiasvisa.com

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  • CORONAVIRUS – Siete recomendaciones para los viajeros deportistas y sus equipos

    “2020 – Año del General Manuel Belgrano”

     

     

     

     

    Alerta mundial por el brote del nuevo Coronavirus (2019-nCoV)
    Recomendaciones para los viajeros deportistas y sus equipos

     

    Los coronavirus son una gran familia de virus respiratorios que pueden causar enfermedades que van desde el resfrío común hasta el Síndrome Respiratorio del Medio Oriente (MERS) y el Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SARS). Desde el Servicio Médico del Ce.N.A.R.D. brindamos información a los viajeros deportistas y sus equipos (técnicos, dirigentes, etc.), siguiendo los lineamientos de la OMS, con el fin de reducir el riesgo de infecciones por este virus y la morbi-mortalidad asociada.

     

    1. Evite viajar a regiones afectadas por el 2019-nCoV. Consulte el mapa en tiempo real:  https://gisanddata.maps.arcgis.com/apps/opsdashboard/index.html#/bda7594740fd40299423467b48e9ecf6
    2. Lávese las manos con agua y jabón en forma frecuente. Puede usar alcohol en gel en caso de no disponer de agua y jabón. Esta medida disminuirá el riesgo de contaminación desde personas enfermas o su entorno.
    3. Evite espacios con gran concurrencia de personas que favorezcan la transmisión del virus en forma directa o por contacto con superficies contaminadas (pasamanos, puertas, etc.)
    4. Evite el contacto directo sin protección (barbijos) con personas que padezcan infecciones respiratorias agudas o síntomas sugestivos de enfermedad (fiebre, tos, etc.) ya que está demostrada la transmisión interpersonal.
    5. Evite el contacto sin protección con animales de granja o salvajes. No visite mercados o granjas para no adquirir el virus por vía inhalatoria.
    6. Evite el consumo de productos animales crudos o poco cocidos o de dudosa procedencia o elaboración y refuerce la manipulación higiénica de los alimentos (lavado de manos, cocción segura cruzada, etc.).
    7. Las personas con síntomas de una infección respiratoria aguda deberían tomar las siguientes precauciones: mantener cierta distancia con los demás, cubrirse la nariz y la boca con pañuelos desechables, barbijos o ropa al estornudar o toser (hacerlo sobre el pliegue del codo) y lavarse las manos.

    La OMS recomienda a las personas que viajan y desarrollan síntomas respiratorios (fiebre, tos, etc.) durante el viaje, o posteriormente (14 días), que soliciten atención médica inmediata y expliquen al profesional sanitario el itinerario que han realizado. Para ello deberá conocer los centros de atención local más cercanos y contar con seguro médico de viaje.

     

    Servicio médico del Ce.N.A.R.D.
    Infectología aplicada al Deporte
    31-01-2020

     

    DESCARGAR INFORME COMPLETO

     

  • VOLUNTARIOS – TOKIO 2020

     

     

    Volunteers are “the face” of the Olympic and Paralympic Games Tokyo 2020,
    and the success of the Games depends on your contribution!
    We welcome the participation of people with a passion to contribute to the success of the Games,
    people who wish to experience the event operation of the Olympic and Paralympic Games held in their own country, and people who want to help spread the excitement of the Tokyo 2020 Games!

    Thank you to everyone who applied.
    All those who should attend the general training session and those for whom we couldn’t find a matching volunteer role are notified via email and on “My Page”.
    In addition, we have sent an email to all those who attend the general training session notifying them about the e-learning course. The e-learning FAQ has been expanded.

     

    Due to scheduled system maintenance, My page will be temporarily unavailable from 17:00 Thursday, 30 January 2020 to 8:00 Friday, 31 January 2020 (Japan Standard Time).

     

    Log-in to ‘My Page’ for Games volunteers

     

    Information on General Training (Group Training)

    Information on the orientation

     

    ※ We will be conducting input support for those with special accessibility needs until 17:00 on 18 January 2019 (JST)

    >Tokyo 2020 Volunteer Programme – Support for Users with a Visual Impairment from Today

     

    Para más información visitar la web oficial de Tokio 2020 haciendo click aquí 
  • Juan Benitez Gallardo , Jorge Newbery de Plata

     

    Juan Benitez Gallardo , mejor clasificado argentino en CCE en los Panamericanos de Lima y hoy Campeón Nacional de la especialidad, logró el Jorge Newbery  de Plata otorgado por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

     

    La terna estuvo integrada por el ganador , Vera Protzen y Leandro Moschini.

     

    Felicitaciones!!!!!

     

  • INVITACIÓN A LA ENTREGA DE LOS PREMIOS JORGE NEWBERY 2019 EL MARTES 3 DE DICIEMBRE

     

    Estimados Dirigentes:

     

    Nos complace recordarles que el Subsecretario de Deportes de la Ciudad de Buenos Aires, Sr. Luis Lobo, tiene el agrado de invitar a Ustedes a la entrega de los Premios Jorge Newbery 2019, que tendrá lugar el martes 3 de diciembre a las 18.30 hs. en la Usina del Arte, Av. Don Pedro de Mendoza, esquina Caffarena, Ciudad de Buenos Aires.

     

    Extendemos esta invitación a dos dirigentes de su Institución. Rogamos puntualidad.

     

    En caso de que algún ternado no asista, por favor avisar quien concurrirá en su reemplazo. Cada ternado podrá ir con un acompañante. Desde ya agradecemos les hagan llegar esta invitación.

     

    Si aún no lo hizo, por favor envíe, antes del jueves 28 de noviembre, nombre y apellido de la persona que entregará el premio de su deporte. Si no tenemos este dato, el premio será entregado por un funcionario de la Subsecretaría de Deportes, o bien otra persona asignada por la organización.

    Esperando encontrarlos en esta grata fiesta del deporte porteño, lo saludamos atentamente

    Gerencia Operativa de Clubes de Barrio y Federaciones Deportivas

     

    Dirección General de Infraestructura Deportiva

    Subsecretaria de Deportes 

    Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

  • ARTE ECUESTRE

     

    “El Arte Ecuestre es la única de las Artes clásicas que históricamente ha creado un estilo y una filosofía de vida como base de su condición moral y social; el Caballero. Ningún otro Arte ha conseguido tal revolución social. Ser “de a caballo” implica unas normas de conducta y una fidelidad a determinados Principios y Valores que influenciaran todas las otras formas de Arte. Desde la música a la literatura, de la escultura a la pintura, todas tienen como una de sus fuentes de inspiración el espíritu de la Caballería o Caballeresco. Aún hoy, en plena era de la mecánica y de la informática, un Caballero sigue siendo un Caballero, sin que necesariamente sepa lo que es un caballo…Y por otro lado hay muchos jinetes que no tienen ni idea de lo que es un Caballero… La historia del mundo occidental ha tenido como uno de sus fundamentos las Órdenes de Caballería. Estas Órdenes actuaban de una forma transnacional y de manera sinárquica. Quiere decir, que sus hermanos eran aquellos que independientemente de su etnia, sus orígenes, educación o nacionalidad compartían los mismos Valores y Principios jurados a través de su iniciación.

    El sentido de Misión era común, tal como hoy se mantiene en algunas Órdenes, y también en algunas asociaciones de librepensadores, aunque estos desafortunadamente en su mayoría sin Fe. La imagen medieval del Caballero Andante, que iba por el mundo defendiendo la causa de las Damas indefensas, por veces Quijotesco, siempre fieles a sus principios de caballero, tal como los trovadores que cantaban sus gestas, representaban el sentimiento más puro buscando su Obra.

    Es interesante observar el sello de la Orden Soberana del templo de Jerusalén representando dos jinetes montados en el mismo caballo. Esto no significa dos personas distintas sobre el mismo caballo y si la imagen del monje-guerrero. La representación espiritual de Caballero junto a su representación guerrera. La unión de los dos montando el mismo caballo formaba el Todo en sus Valores y Principios Espirituales, junto a su misión temporal dictada por las normas y leyes a las que obedecían por juramento. Solo puede ser servido quien sabe servir, regla de oro de la nobleza, desafortunadamente olvidada por muchos. Cuando se sirve y se lucha por una causa, por un ideal, realizando una obra, hay que valorar su transcendencia y a quien te sirve. En Arte Ecuestre el “quien te sirve” es el caballo. Él te dará todo si sabes exigirle.

    Tienes que saber ser servido, para que el caballo te sirva. Para comprender un caballo e interpretarlo para que él te dé lo mejor de sí, hay que ser un Caballero, no basta con ser jinete. No es el oficio el que crea el Arte, sino el sentimiento. No hay nada más feo que un ordinario a caballo…”

     

    José O´Neill. “Alrededor del Arte Ecuestre”.

  • Resolución sobre Piroplasmosis

    DESCARGAR: Resolución sobre Piroplasmosis

     

    Buenos Aires, 23 de Mayo de 2019

    Dra. Ximena Melon
    Directora de la Dirección de Comercio Exterior Animal
    SENASA

    Dr. Matías Nardello
    Director de la Dirección Nacional de Sanidad Animal
    SENASA

    REFERENCIA: Requisitos Zoosanitarios de los Estados Parte para la Importación Definitiva de Équidos (MERCOSUR/GMC/RES 08/18).

    El día 15 de mayo, en las oficinas de SENASA ubicadas en Paseo Colón 337, se llevó a cabo una reunión entre miembros de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y de la Dirección de Comercio Exterior Animal de SENASA, miembros de la Comisión Nacional de Sanidad Equina (CONASE), operadores comerciales internacionales y representantes de empresas vinculadas al comercio internacional de equinos, para discutir la implementación de la Resolución de referencia en cuyo Artículo 20 (Piroplasmosis equina), Inciso 20.1 se establece que: “Podrán ser aceptados animales que presenten resultado positivo a una de las pruebas indicadas en este artículo, siempre que no presenten signos clínicos de piroplasmosis en el momento de los exámenes clínicos indicados en esta Resolución y sean tratados contra garrapatas dentro de los siete (7) días que anteceden al embarque”.

    Durante el transcurso de la reunión la Dra. Jimena Melón realizó una presentación de la enfermedad, haciendo énfasis en el diagnóstico, la situación en Argentina y en el mundo, y la reglamentación de la OIE, argumentado el nuevo cambio en la normativa del MERCOSUR que comenzó a regir desde el mes de noviembre de 2018. Los participantes de la mesa, representantes de distintas entidades relacionadas a la Industria Hípica manifestaron su desacuerdo con esta nueva normativa, y por medio de la presente carta solicitan se revea la situación, a modo de no permitir la importación de animales positivos a Piroplasmosis equina.

    Las razones que se plantean para rechazar esta medida son:

    1. La piroplasmosis es una importante restricción en el comercio internacional de caballos. Países como USA, Canadá, Singapur, Australia, y muchos otros, que importan caballos argentinos, exigen animales NEGATIVOS serológicamente a esta enfermedad. La exportación de caballos argentinos SPC, Polo, Salto, Endurance, a todo el mundo es de vital importancia para nuestra industria hípica. Un ingreso irrestricto de caballos POSITIVOS a piroplasmosis de países como Brasil, en los cuales la tasa de prevalencia es muy alta (1, 2), genera un riesgo principalmente para la región Pampeana. Resultados oficiales de un muestreo realizado por SENASA en el año 2012 demuestran que la prevalencia de la Región Pampeana, zona de mayor importancia económica para la industria hípica, es de entre 0.6-0.8%.

    2. La prevalencia de la enfermedad en la región Pampeana, donde residen la mayoría de los caballos de alto valor económico, era de alrededor del 5% en 1984 (principalmente Theileria equi). Desde ese año hasta el 2003, se controlaron más de 3.000 caballos por año, realizando un control serológico a los animales que se exportaban así como también en los haras de SPC, manadas de Polo, clubes de
    Salto, etc. Los resultados de este trabajo fueron publicados en el Congreso WEVA (3). Gracias a este trabajo progresivo durante más de 30 años e incentivado principalmente por los beneficios que generaba para la industria hípica una disminución de la prevalencia de la enfermedad en la región Pampeana, la prevalencia de la misma se encuentra actualmente entre el 0,3 y 0,5 % (datos provenientes del Laboratorio Clínica Equina, laboratorio autorizado por SENASA y certificado por el NVSL, USDA).

     

    Se aclara que los datos del 2003 en adelante fueron agregados posteriormente al 2003.

    3. Si bien Argentina no es un país libre a piroplasmosis, la prevalencia de la enfermedad se encuentra “zonificada”, siendo el norte de nuestro país una zona que presenta alta prevalencia mientras que, como se mencionó anteriormente, la región pampeana y otras provincias de la región centro y sur presentan en la actualidad una prevalencia cercana a cero. Esta situación, podría considerarse similar a aquella que se registra en USA, país que si bien es declarado libre para la OIE porque la mayoría de los estados realizan un control, posee algunos estados (ejemplo Texas) que tienen prevalencias altas a piroplasmosis. Es necesario recalcar que USA exige animales negativos, o los controlan en destino (que a los efectos prácticos es lo mismo). De esta manera, podría generarse en nuestro país un sistema de control sobre los animales de la región pampeana que permita establecer a dicho región como una zona de control activa contra piroplasmosis.

     

    4. Todos los países de Sudamérica, con la excepción de Chile y Uruguay, presentan una prevalencia que supera ampliamente a aquella que presenta la región pampeana de nuestro país. Esto incluye a países como Brasil, Colombia, Venezuela, Ecuador, Paraguay, etc. Como ejemplo, en el trabajo publicado por Calderon y col, 2013 (3), hallaron que el 18,25 % de los 126 caballos analizados por búsqueda de Babesia caballi y equi en frotis coloreados con tinción de Wright, dieron positivos a piroplasmosis. Si estos 126 caballos hubiesen sido controlados por CELISA, es seguro que el porcentaje de positivos hallado hubiese sido mucho más alto.

    En Brasil, Kerber y col., 2009 (2), hallaron que la prevalencia determinada por el test de CELISA era del 54,1% para T. equi y de 21,6 % para B.caballi.

    Adicionalmente, hemos podido corroborar esto por controles serológicos realizados a muestras procedentes de distintos países de Sudamérica en el Laboratorio de Clínica Equina. La ausencia de síntomas clínicos y de garrapatas, disminuye, pero no garantiza de ninguna manera, las posibilidades de transmisión de la infección. Si bien la garrapata es el vector natural de la piroplasmosis, existen otras formas conocidas de transmisión, como la iatrogénica. Prueba de esto es que la prevalencia de la enfermedad en los años 80 era del 5% en ausencia de garrrapatas (4).

     

    5. Al permitir el ingreso de animales POSITIVOS a piroplasmosis podría establecerse un progresivo aumento de la prevalencia de la enfermedad tanto en la región pampaeana como también en otras provincias de baja prevalencia, arruinando por completo el enorme esfuerzo realizado en los últimos 30 años. Insistimos, en la zona Pampeana se registraron prevalencias altas antes de que la industria hípica (empresas privadas) aplicara un sistema de control de la enfermedad.

     

    6. La situación epidemiológica de Argentina con respecto a Piroplasmosis equina es muy diferente a la que presentan otros países del MERCOSUR, como por ejemplo Brasil, Bolivia, Paraguay, quienes presentan prevalencias que rondan el 50% (1, 2). No existe ninguna garantía que nos asegure que esta medida no resultará en un aumento significativo de caballos importados POSITIVOS y por consiguiente, con una progresiva diseminación de la infección en la población sana de caballos.

    Conclusión: la decisión de permitir el ingreso de animales seropositivos a piroplasmosis desde países endémicos es altamente riesgosa, ya que podría alterar la actual situación epidemiológica de la enfermedad en nuestro pais, ocasionando un grave perjuicio económico para la industria hípica, debido a que esta enfermedad es una restricción para la exportación de caballos a ciertos países (ejemplo USA).

    De la misma manera que en USA, podría establecerse alguna medida de control oficial para el tránsito de animales desde la zona norte de nuestro país a la región pampeana, como una forma de control activo de la Piroplasmosis en dicha región, así como también un registro oficial de establecimientos que realicen el diagnóstico como medida de control.

    Por todas las razones expuestas, se solicita se considere la revocación de la Resolución 08/18 para la importación definitiva de equinos en su Artículo 20, Inciso 20.1.

     

    DESCARGAR: Resolución sobre Piroplasmosis

     

    Referencias:

    1- Xuenan XUAN, Akiko NAGAI, Badgar BATTSETSEG, Shinya FUKUMOTO, Levi Hakwale MAKALA, Noboru INOUE, Ikuo IGARASHI, Takeshi MIKAMI, Kozo FUJISAKI. “Diagnosis of equine prioplasmosis in Brazil by serodiagnostis methods with recombinant antigens”, 2001, Journal of medical veterinary science, 63-10.

    2- Claudia E. Kerber; Marcelo B. LabrunaI; Fernando Ferreira; Daniel T. De Waal; Donald P. Knowles; Solange M. Gennari. “Prevalence of equine Piroplasmosis and its association with tick infestation in the State of São Paulo, Brazil”, 2009, Rev. Bras. Parasitol. Vet., 18.

    3- Alfonso Calderón, José Cardona, Óscar Vergara. “FRECUENCIA DE Babesia spp. EN CABALLOS DE MONTERÍA, CÓRDOBA (COLOMBIA)”, 2013, Rev. U.D.C.A Act. & Div. Cient. 16(2): 451-458, Julio-Diciembre.

    4- Equine Piroplasmosis: the disease and its importance in the international movement of horses, (T. Becu, G. Polledo, J. M. Reynal O´Connor) . Proceedings of the World Equine Veterinary Association (WEVA), Buenos Aires, Argentina, Oct. 15-17, 2003.

  • Nuevos casos de estomatitis vesicular en equinos

    Buenos Aires, 12 de diciembre de 2018 – El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) constató la presencia de estomatitis vesicular en dos equinos del hipódromo de Palermo, en la ciudad de Buenos Aires. Se agrega a los dos equinos detectados, en los últimos días, en Magdalena, otros dos en Olavarría –ambas en la provincia de Buenos Aires– y uno Canals, provincia de Córdoba.

    Los casos mencionados fueron confirmados por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico (Dilacot) del Senasa. En los cuatro predios, la enfermedad se presentó con una limitada difusión, lo cual se constató por la inspección clínica y los resultados de los exámenes serológicos negativos realizados a los animales que convivían con los afectados y no presentaron síntomas. Asimismo, los equinos con sintomatología evidencian una evolución favorable del cuadro a los pocos días.

    Cabe aclarar que no pudo comprobarse vínculo epidemiológico entre los diferentes casos. Mientras tanto, el Senasa continúa realizando controles y acciones de prevención para evitar la posible difusión de la enfermedad y mantener bajo su impacto en la sanidad animal.

    La estomatitis vesicular es una enfermedad que afecta a equinos, burros, mulas, bovinos y porcinos y ocasionalmente a ovinos, caprinos y camélidos sudamericanos. Su sintomatología clínica tiene una gran similitud con la fiebre aftosa, la enfermedad vesicular porcina y el exantema vesicular del cerdo, por ello es que se debe denunciar ante el Senasa cualquier síntoma sospechoso.

    Las lesiones que produce el virus en los équidos consisten principalmente en la formación de vesículas en la superficie superior de la lengua, las encías, los labios y alrededor de la nariz y las comisuras bucales. En algunos equinos, dichas lesiones pueden pasar desapercibidas y aparecer como costras en el morro y los labios, y con menor frecuencia, en pezones, prepucio y cascos.

    Si bien la transmisión de la estomatitis vesicular y la importancia relativa de las diferentes vías de transmisión del virus no está completamente entendida, está demostrado que una vez que el virus se introduce en un rodeo, suele propagarse por contacto directo entre animales, a través de heridas en la piel y las mucosas.

    Asimismo, existe la posibilidad de transmisión a través de insectos vectores (moscas, mosquitos y flebótomos). Similar con la fiebre aftosa, los animales infectados eliminan virus por saliva, el líquido de las vesículas que se forman y en menor medida, por las secreciones nasales. El virus puede sobrevivir en elementos contaminados de tres a cinco días, pero se inactiva con la luz solar.

    Es también importante la infección por exposición a fómites, es decir, medios o superficies contaminadas con las secreciones y capaces de vehiculizar el virus, como agua de bebida, alimentos, suelo, pasto, utensilios y accesorios de montar.

    Las personas pueden infectarse por contacto directo con los animales, por aspiración de partículas o por heridas en la piel. Sin embargo, la enfermedad es considerada una zoonosis de bajo impacto, ya que los signos clínicos son semejantes a la gripe y no representan un riesgo considerable para su salud.

    Para el control y manejo de los animales afectados, es importante ser riguroso en relación al aislamiento de los mismos, a fin de evitar que compartan el alimento y la bebida con el resto del rodeo. Asimismo, deben implementarse medidas para evitar la proliferación y difusión de insectos vectores, como fumigar y evitar la presencia de aguas estancadas, y desinfectar los utensilios y las fuentes de bebida y alimentos de los animales.

    Aunque no es de notificación obligatoria ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), debe reportarse en nuestro país ante el Senasa (Resolución Senasa N°422/03) debido a que su presentación clínica en bovinos, porcinos y ovinos es semejante a la de la fiebre aftosa.

    Por último, cabe destacar que esta enfermedad no resulta limitante para el comercio internacional ni está asociada a grandes pérdidas productivas, ya que la sintomatología remite en pocos días.

    En el marco de la campaña “Avisá al Senasa” se solicita la colaboración de veterinarios, tenedores de equinos o productores ganaderos en la notificación inmediata de cualquier sospecha de casos compatibles con la enfermedad en la oficina del Senasa más cercana, a los teléfonos (011) 4121-5340/ 5411 o vía correo electrónico a: epidemiologia@senasa.gob.ar y equinos@senasa.gob.ar.

    Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/nuevos-casos-de-estomatitis-vesicular-en-equinos

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