Endurance

  • “Información sobre aspectos reglamentarios de Endurance”

     

    ENDURANCE

    The Board approved the following recommendations of the Endurance Calendar Task Force from its meeting on 29 April:

    *Deadline by which NFs/OCs should provide their dates for postponed Events
    Until 31 December 2020:
    • Applications and/or modifications for dates for all CEIs must reach the Secretary General at least four weeks prior to the Event.
    • All requests for date changes must be submitted to the FEI through the National Federations (including the Draft Schedule at the time of submission).
    Article 112.4 of the General Regulations (and any relevant Article of Endurance Rules) to be interpreted accordingly.
    *Redefining “Higher Level Events” for the purposes of the Calendar
    Until 31 December 2020:
    • Date Clash Rule is suspended for CEIs, with the exception of those Events serving as Test Events for future FEI Championships which will be dealt with on a case-by-case basis.

    Article 112.7 of the General Regulations (and any relevant Article of Endurance Rules) to be interpreted accordingly.

    Extensions

    *Extending the validity of star level qualifications period
    A “freeze” of the qualification of horses for an initial six-month period, meaning that the validity of star level qualification is 24 months plus six months = 30 months. This will be reviewed in three months’ time.
    *Extending Novice qualification period

    A “freeze” of the Novice qualification for an initial six-month period, meaning that the maximum validity of Novice qualification is 24 months plus six months = 30 months. This will be reviewed in three months’ time.
    Application of the Endurance Rules, 10th Edition (“Transitional Rulebook”)
    The Board approved the recommendation of the Endurance Temporary Committee not to extend the application of the Endurance Rules 10th Edition and to go ahead with the implementation of the new Endurance Rules on 1 July 2020, as approved by the General Assembly 2019.
    Championships 2020: Qualifications, Preparation, Participation
    Organisers of Endurance Championships must inform the FEI three months in advance of the original date, at the very latest, if the Championship can go ahead as scheduled or not, in order for athletes and horses to prepare/train appropriately and obtain the necessary qualification to participate in a Championship. Other Endurance Championships related questions will be discussed at the Board Teleconference in June 2020.

    *Officials
    The provision in the FEI Endurance Rules that take effect on 1 July 2020 (Annex 6) whereby FEI Headquarters would appoint Officials for certain star levels and Championships could be derogated from upon request, with any request to be dealt with on a case-by-case basis.

     


    ENDURANCE

    El Comité aprobó las siguientes recomendaciones del Grupo de trabajo del calendario de Endurance de su reunión del 29 de abril:

    * Fecha límite en la cual los FN/CO deben proporcionar sus fechas para los eventos pospuestos
    Hasta el 31 de diciembre de 2020:
    • Las solicitudes y/o modificaciones para las fechas de todos los CEI deben llegar a la Secretaria General al menos cuatro semanas antes del Evento.
    • Todas las solicitudes de cambios de fecha deben enviarse a la FEI a través de las Federaciones Nacionales (incluido la Draft Schedule al momento de la presentación).
    El Artículo 112.4 del Reglamento General (y cualquier Artículo relevante de las Reglas de Endurance) se interpretará en consecuencia.
    * Redefinición de “Eventos de nivel superior (Higher Level Events)” para los fines del Calendario

    Hasta el 31 de diciembre de 2020:

    • La Regla de Conflicto de Fecha se suspende para los CEI, con la excepción de aquellos Eventos que sirven como Eventos de Prueba para futuros Campeonatos FEI que se tratarán caso por caso.
      El Artículo 112.7 del Reglamento General (y cualquier Artículo relevante de las Reglas de Endurance) se interpretará en consecuencia.

    Extensiones

    * Extender la validez del período de clasificaciones de estrellas
    Una “congelación” de la clasificación de los Caballos por un período inicial de seis meses, lo que significa que la validez de la clasificación de estrellas es de 24 meses más seis meses = 30 meses. Esto se revisará dentro de tres meses.
    * Prolongación del período de clasificación para Novicios
    Una “congelación” de la clasificación para Novicios por un período inicial de seis meses, lo que significa que la validez máxima de la clasificación de Novicios es de 24 meses más seis meses = 30 meses. Esto se revisará dentro de tres meses.

    Aplicación de las Reglas de Endurance, 10a edición (“Libro de reglas de transición”)
    La Junta aprobó la recomendación del Comité Temporal de Endurance de no extender la aplicación de las Reglas de Endurance 10a Edición y seguir adelante con la implementación de las nuevas Reglas de Endurance el 1 de julio de 2020, según lo aprobado por la Asamblea General 2019.

    Campeonatos 2020: Clasificaciones, Preparación, Participación
    Los organizadores de los Campeonatos de Endurance deben informar a la FEI con tres meses de anticipación de la fecha original, a más tardar, si el Campeonato puede continuar según lo programado o no, para que los Atletas y Caballos se preparen/entrenen adecuadamente y obtengan la clasificación necesaria para participar en un Campeonato. Otras preguntas relacionadas con los Campeonatos de Endurance se discutirán en la Teleconferencia de la Junta en junio de 2020.

    * Funcionarios
    La disposición en las Reglas de Endurance FEI que entrará en vigencia el 1 de julio de 2020 (Anexo 6) por la cual la Sede de la FEI designaría Oficiales para ciertos niveles de estrellas y Campeonatos podría ser derogada a solicitud, con cualquier solicitud para ser atendida caso por caso.

     

  • Indicaciones de UTEDYC con referencia al personal de clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones bajo el CCT 581/10

    Ciudad de Buenos Aires, 20 de marzo de 2020

    Cro./a Secretario/a General
    S                        /                    D:

    Asunto: COVID-19/Trabajo en los clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones bajo el cct 581/10.

     

    Les mando esta nota para aclarar cuestiones que se han planteado referidas al personal que presta servicios en los clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones bajo el CCT 581/10.

    Algunas entidades empleadoras no están cumpliendo con las directivas del Gobierno Nacional del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de todas las personas, con obligación de permanecer en su residencia habitual y por lo tanto el deber de no concurrir a trabajar.

    Hemos hecho un análisis sobre cuáles son las actividades o prestaciones esenciales que no deben interrumpirse en esos lugares de trabajo y que encuadran en las excepciones dispuestas por el Gobierno.

    Son aquellas referidas exclusivamente a servicios esenciales de vigilancia, limpieza, guardias en sectores de mantenimiento para asegurar la provisión de servicios indispensables, corte de césped y fumigación para combatir el dengue y otras plagas, recolección de residuos,  hípica,  portería.  

    En estos casos, los empleadores deben extender a los trabajadores las certificaciones para que puedan concurrir al lugar de tareas.

    Respecto de las demás tareas, el Gobierno dispuso que, aquellas que puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, los trabajadores establecerán con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

    Las redes sociales de UTEDYC están difundiendo constantemente información sobre las precauciones que deben adoptar los trabajadores que cumplan servicios esenciales, las cuales sugerimos seguir.

    La letra del DNU 297/2020, la RESOL 219/20 y el sentido común determina que los trabajadores deben cumplir con el aislamiento social y quedarse en sus hogares como una medida de prevención obligatoria social.

    Aprovecho para señalar que UTEDYC no ha consensuado con la FACC ninguna medida específica referida al tema que nos convoca, por lo que se desconoce aquellos comunicados que se están difundiendo en tal sentido desde dicha cámara patronal.

    Estamos ante una situación que irá cambiando diariamente y requiere de comunicación permanente para llevar seguridad y tranquilidad a la comunidad laboral por lo cual sería enriquecedor cualquier aporte que pueda enviarnos sobre el tema planteado.

    Un cordial saludo.

    Carlos O. Bonjour

    Secretario General Nacional

    UTEDYC

    Versión PDF de la carta
  • ETIAS PARA ARGENTINOS

    Fuente de imágenes e información: etiasvisa.com

     

    A partir del año 2021, todos los ciudadanos argentinos que deseen visitar Europa por negocios o por placer tendrán que solicitar en línea la autorización de viaje ETIAS. Este es el nombre de la nueva exención de visa para Europa para ciudadanos argentinos.

    El Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes, conocido como ETIAS por sus siglas en inglés (o SEIAV por sus siglas en español), ha sido diseñado para fortalecer la seguridad y el control fronterizo en torno al espacio Schengen y será obligatorio, desde 2021, para todos aquellos ciudadanos que viajen a Europa desde Argentina.

    Obtener una exención de visa ETIAS para ciudadanos argentinos será un proceso fácil y directo. A diferencia de solicitar una visa europeatramitar ETIAS no requiere hacer una visita a una embajada o consulado ya que el procedimiento se realizará exclusivamente en línea. Los ciudadanos argentinos que deseen visitar uno o más países Schengen podrán solicitar ETIAS y recibir su autorización de viaje en cualquier dispositivo electrónico (móvil, tableta, ordenador).

    PAÍSES DONDE LOS ARGENTINOS PUEDEN ENTRAR CON UNA EXENCIÓN DE VISA ETIAS

    Los turistas argentinos con una exención de visa ETIAS aprobada podrán ingresar y viajar libremente por todos los estados miembros del Espacio Schengen para múltiples visitas de hasta 90 días en un período de 180 días:

    VIAJAR A EUROPA DESDE ARGENTINA CON ETIAS

    La exención de visa ETIAS para argentinos es válida por 3 años, siempre que el pasaporte asociado siga siendo válido. El permiso ETIAS aprobado se vinculará electrónicamente al pasaporte con el que el ciudadano haya realizado su formulario de solicitud. Dado que ETIAS no es transferible a otro pasaporte, se recomienda a los ciudadanos argentinos con doble nacionalidad que se aseguren de viajar con el mismo pasaporte que usaron para solicitar ETIAS.

    Esta autorización de viaje será obligatoria para los turistas argentinos que viajen a Europa a partir de 2021. Los visitantes de Argentina, incluidos los menores, deberán obtener un ETIAS para viajar a los estados miembros de Schengen.

    Los argentinos que visiten Europa con ETIAS tendrán entradas ilimitadas a la Zona Schengen por hasta 90 días (dentro de un período de 180 días) hasta que se agote la duración de su exención de visa, o cuando expire su pasaporte, lo que ocurra primero.

    La exención de visa ETIAS para Europa permitirá a los ciudadanos argentinos visitar cualquiera de los países europeos en la zona Schengen. Los solicitantes serán evaluados por las autoridades de control fronterizo e inmigración de la UE, quienes procesarán la solicitud ETIAS. Se comprobará la información contrastando diversas bases de datos de seguridad, como la de la Interpol y la ETIAS Watchlist, para garantizar el más alto nivel de seguridad.

    REQUISITOS PARA VIAJAR A EUROPA DESDE ARGENTINA: ¿NECESITO UNA VISA SI SOY ARGENTINO?

    Actualmente, los ciudadanos que viajan a Europa desde Argentina están exentos de tramitar una visa Schengen para entrar en la UE para estancias cortas de hasta 90 días (dentro de un período de 180 días). A partir del 2021, el único requisito europeo necesario para los ciudadanos argentinos será la autorización ETIAS.

    Para solicitar el permiso a Europa ETIAS desde Argentina, todos los solicitantes tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

    • Pasaporte argentino válido por lo menos 3 meses más de la estadía prevista
    • Dirección de correo electrónico para recibir el ETIAS aprobado
    • Tarjeta de crédito o débito para pagar la cuota de ETIAS

    Para entrar en un país de la zona Schengen, los nacionales argentinos necesitarán un pasaporte válido pero podrán viajar entre los países de Schengen utilizando una cédula Nacional Argentina.

    ETIAS COMO REQUISITO OBLIGATORIO PARA CUIDADANOS ARGENTINOS

    ETIAS será un requisito migratorio obligatorio para los nacionales de Argentina. Antes de viajar a la zona Schengen, todo ciudadano argentino tendrá que solicitar una autorización ETIAS para Europa a través del sistema de registro en línea.

    Además, los ciudadanos de Argentina que soliciten en línea la exención de visa europea necesitan tener un pasaporte válido, una dirección de correo electrónico y una tarjeta de crédito o débito. A su vez, deberán proporcionar la siguiente información:

    • Detalles del pasaporte argentino válido (con una fecha de caducidad mínima de 3 meses más allá de la estancia prevista) que incluyen: nombre, apellido, número de pasaporte, fecha de emisión, país y fecha de caducidad.
    • Información de contacto incluyendo dirección del domicilio y dirección de correo electrónico (que se utiliza para recibir la exención visa ETIAS aprobada para Argentina).
    • Información sobre sus antecedentes penales y su estado de salud.

    El formulario de solicitud ETIAS para argentinos incluirá sencillas preguntas sobre sus planes de viaje y no le tomará más de 10 minutos completarlo. Una vez que se hayan revisado todos los datos aportados, se puede proceder al pago de la tarifa de ETIAS utilizando una tarjeta de crédito o débito.

    Las solicitudes ETIAS generalmente se procesan durante los primeros 3 días hábiles. Una vez aprobada, el solicitante recibirá su exención de visa europea para argentinos por correo electrónico.

    ETIAS PARA ARGENTINOS – FAQ

    ¿Cuánto tiempo pueden permanecer los ciudadanos argentinos en Europa con ETIAS?

    Los titulares de exenciones de visa ETIAS con nacionalidad Argentina podrán ingresar al Área Schengen y viajar entre sus estados miembros por hasta 90 días (dentro de un período de 180 días) sin tener que solicitar una visa. Los 90 días asignados se cuentan a partir del día en que el viajero ingresa por primera vez a cualquier país miembro de Schengen. A los viajeros argentinos que posean un ETIAS válido se les otorgarán múltiples entradas sin visa siempre que no excedan el período máximo de 90 días consecutivos en el Área Schengen.

    ¿Qué sucede si los argentinos se queden más tiempo del permitido por su ETIAS?

    Los ciudadanos de Argentina con una exención de visa ETIAS válida deben salir del Área Schengen tan pronto como hayan pasado 90 días consecutivos (dentro de un período de 180 días) en todos y cada uno de los estados miembros. Los visitantes argentinos deben viajar hacia un tercer país al que se les permite ingresar una vez que se agoten los 90 días asignados por esta autorización de viaje. Una vez que un viajero argentino ha permanecido en Europa durante 90 días consecutivos, debe estar fuera del Área Schengen otros 90 días consecutivos. Una vez superado este margen, se le permitirá ingresar nuevamente (por un máximo de 90 días) a los Estados miembros. No abandonar el Área Schengen una vez transcurridos los 90 días permitidos por ETIAS conlleva posibles multas y la probable deportación o revocación de la exención de visa del ciudadano.

    ¿Se puede trabajar o estudiar en Europa con un ETIAS para argentinos?

    No, la autorización de viaje ETIAS únicamente permite a los viajeros argentinos pasar tiempo en los estados miembros de Schengen con fines turísticos, de tránsito y comerciales. Sin embargo, los visitantes argentinos que deseen participar en un breve taller, conferencia o formación durante sus vacaciones pueden hacerlo. Los ciudadanos argentinos deben tener en cuenta que la autorización de viaje ETIAS no otorga a los viajeros permiso para obtener un título académico, buscar empleo o trabajar a largo plazo en Europa. Los países Schengen ofrecen a los nacionales argentinos diferentes opciones de visa para cada una de las situaciones mencionadas. Se recomienda a los ciudadanos de Argentina que deseen vivir en Europa a largo plazo, para estudiar o trabajar en un estado miembro de Schengen, que visiten la embajada o el consulado de dicho país para solicitar más información sobre la visa de trabajo o la visa de estudiante requerida.

    ¿Se puede obtener un permiso ETIAS con pasaporte argentino si se tienen antecedentes penales?

    Aunque los requisitos para obtener un ETIAS son más simples que los solicitados a quienes tramitan una visa Schengen, que pueda o no obtener una autorización de viaje con antecedentes penales dependerá de varios factores. Por ejemplo, a los ciudadanos argentinos que han cometido delitos menores no se les puede negar sistemáticamente la entrada al Área Schengen. Por otro lado, los ciudadanos argentinos que soliciten un ETIAS con antecedentes penales graves probablemente sean percibidos como una amenaza para la seguridad pública de los ciudadanos y visitantes del Espacio Schengen. Se aconseja a los ciudadanos argentinos que siempre respondan con honestidad a todas las preguntas del formulario de solicitud de exención de visa ETIAS. Además, se recuerda a los solicitantes que mentir en las respuestas puede significar la imposibilidad de obtener la autorización de viaje.

     

    Fuente de imágenes e información: etiasvisa.com

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  • VOLUNTARIOS – TOKIO 2020

     

     

    Volunteers are “the face” of the Olympic and Paralympic Games Tokyo 2020,
    and the success of the Games depends on your contribution!
    We welcome the participation of people with a passion to contribute to the success of the Games,
    people who wish to experience the event operation of the Olympic and Paralympic Games held in their own country, and people who want to help spread the excitement of the Tokyo 2020 Games!

    Thank you to everyone who applied.
    All those who should attend the general training session and those for whom we couldn’t find a matching volunteer role are notified via email and on “My Page”.
    In addition, we have sent an email to all those who attend the general training session notifying them about the e-learning course. The e-learning FAQ has been expanded.

     

    Due to scheduled system maintenance, My page will be temporarily unavailable from 17:00 Thursday, 30 January 2020 to 8:00 Friday, 31 January 2020 (Japan Standard Time).

     

    Log-in to ‘My Page’ for Games volunteers

     

    Information on General Training (Group Training)

    Information on the orientation

     

    ※ We will be conducting input support for those with special accessibility needs until 17:00 on 18 January 2019 (JST)

    >Tokyo 2020 Volunteer Programme – Support for Users with a Visual Impairment from Today

     

    Para más información visitar la web oficial de Tokio 2020 haciendo click aquí 
  • Buscador de medicamentos – COMISIÓN NACIONAL DE ANTIDOPAGE

    Desde la Comisión Nacional Antidopaje nos es grato presentarles el nuevo servicio de Buscador de medicamentos. A través de este servicio los usuarios podrán acceder al listado de 16.729 productos (principalmente medicamentos) tomados del VADEMECUM oficial de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) donde se indicará su condición de “Prohibido”, “Permitido” o “Restringido” en base al contenido de sustancias prohibidas de la Lista de Prohibiciones 2019 de la Agencia Mundial Antidopaje.

    Cabe mencionar que, aun siendo actualizado periódicamente, la información tanto del VADEMECUM como de La Lista de Prohibiciones puede sufrir modificaciones, por lo que sugerimos constatar la información con el médico especialista. Solicitamos además leer detenidamente los Términos y Condiciones que se encuentran en la página.

    La CNAD pudo lograr este servicio con la colaboración de la Subsecretaría de gobierno digital de la Secretaría de Modernización y la Cátedra de Toxicología y Química Legal de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos aires. Su desarrollo nace como respuesta a la necesidad de deportistas, entrenadores, médicos, kinesiólogos, y comunidad deportiva en general que a través de su constante solicitud dan cuenta de la importancia de esta herramienta, y representa un avance sin precedentes en temática antidopaje para el deporte argentino.

    Sin más, agradecemos su atención y rogamos hacer extensiva esta valiosa información a todos sus deportistas, personal de apoyo, dirigentes, instituciones deportivas, etc.

     

    Acceso a Buscador de Medicamentos

     

    En caso de consultas o comentarios: info@cnad.gob.ar

  • FEI Competency-based Evaluation System (CES)

     

     

     

     

    Dear National Federations, Further to the communication hereunder of 11 October, we would like to advise that all Officials with a valid email address will receive an official communication concerning the FEI Competency-based Evaluation System (CES) on 16 December 2019.

    However, there are still an important number of FEI Officials who do not have a personal and valid email address.

    Please keep in mind that Officials without a valid email address will not be able to take the CES assessment, and therefore will NOT BE ALLOWED to officiate from 31 March 2020 onwards.

    For a valid FEI profile, the email address must:

    • be personal (it cannot be collective/shared by other Officials),
    • be spelled correctly in the database,
    • be operational and duly verified by the NF,
    • be accessible personally by the Official it belongs to.

    Officials currently up-to-date with their refresher cycle (Group A) will be invited to take the online assessment on FEI Campus from 16 December 2019 to 15 December 2020. Officials in Group A can continue to officiate in their current status until 31 March 2020. However, should they wish to officiate after 31 March 2020, they will need to have successfully completed the CES online assessment prior to officiating.

    Officials who have not done a refresher course since 31 December 2016 (Group B) will have to take part in an in-person maintenance course with assessment before 15 December 2020 and can continue to officiate in their current status until that date.

    Should you need more detailed information about the CES assessment, please consult https://inside.fei.org/fei/your-role/officials/ces .

     

     

     

    As you know, there has been an in-depth review of FEI Officials education, management and career progression in recent years following the creation of the FEI Working Group on Officials in 2016. A lot of progress has been made, and as a result of the comprehensive consultation with stakeholders, the FEI Working Group on Officials delivered a set of fifteen recommendations, which the FEI Board approved.

    One of the recommendations (Recommendation 3) refers to the development of a Competency-based Evaluation System (CES) in order to replace the age limit rule, which was deemed discriminatory. In response to Recommendation 3, the FEI Education & Officials department have developed the FEI Competency-based Evaluation System (CES) framework which will effectively replace the current “Refresher Seminars” and also address the age limit rule as well as improving the quality and management of FEI Officials as a whole.

    The FEI will soon be implementing the first phase of the FEI Competency-based Evaluation System (CES) and this communication is an initial email to provide all National Federations and Related Associations with some key facts/background on the FEI CES, how it works and what this will entail for National Federations. Note that we are also sending all FEI Officials a similar communication regarding the FEI CES and what it entails for them as Officials.

    We have created a dedicated page on InsideFEI with all the information related to the FEI CES – HERE  – including a comprehensive set of Frequently Asked Questions. You will find below a summary of all the key dates and facts as well as next steps, and we highly recommend all National Federations familiarise themselves with all the procedures on the dedicated page on InsideFEI.

    Here are the key facts:

    • All Officials will be subject to the FEI CES
    • Three main advantages:

    Provide an opportunity for inactive/retired Officials to re-enter the system.

    Provide the same universal, fair and transparent evaluation process.

    Provide a more time/cost effective process.

    • FEI Competency-based Evaluation System (CES) to be introduced in progressive phases with the first phase (2020) based around the knowledge of FEI Rules and Regulations, either through an online assessment or through an in-person maintenance course with assessment. Additionally, each Official will have to personally certify that they are “Fit to officiate” according to the function requirements, and top officials will also be invited to undertake a separate English language proficiency assessment.
    • FEI CES based on a 3-year cycle:

    Year 1: online assessment on FEI Campus

    Year 2: online assessment on FEI Campus

    Year 3: in-person maintenance course with assessment

    Next steps: On 16 December 2019, all Officials will receive a detailed email with specific instructions and procedures to follow regarding the FEI CES and assessment requirements for 2020. Note that Officials will be divided into two Groups:

    –        Group A: Officials currently up-to-date with their refresher cycle will be invited to take the online assessment from the 16 December 2019 onwards. Please note that to officiate after 31 March 2020, it will be necessary to have completed the CES online assessment successfully.

    –        Group B: Officials who have not done a refresher course since 31 December 2016 will have to take part in an in-person maintenance course with assessment before 15 December 2020. They will be able to officiate normally until that date.

    * Note that we are reviewing all our lists and will contact National Federations for any Officials with incorrect/invalid email addresses.

    Officials are the bedrock of FEI Events and ensuring all FEI Officials have the necessary training, expertise and tools is vital to ensure the smooth running of FEI events, and ultimately horse welfare. The FEI is grateful to all National Federations, related association and Officials for their commitment to the sport and the values of the equestrian family. Should you have any questions regarding FEI CES implementation, please don’t hesitate to visit the dedicated page on InsideFEI for all FEI CES related information and FAQs.

    Yours sincerely,

     

    Lucinda Arsenio
    Manager President’s Office, NF Liaison Officer & Athletes Committee

  • APLAZAMIENTO DEL CAMPEONATO PANAMERICANO – ADULTOS Y YOUNG RIDERS – CHILE 2019

     

    DESCARGAR: PROGRAMA CAMPEONATO PANAMERICANO – ADULTOS Y YOUNG RIDERS – CHILE 2019

     

  • INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA HÍPICA – CLÍNICAS DE DISEÑADORES Y JURADOS 2019

    Se recuerda que las Clínicas tanto de Diseñadores Nº 2 y Jurados Nº 2, tendrán lugar de acuerdo con los estipulado en la Circular 05/2019.

    Clínica de Diseño Nº 2

    Exigencias:

    Destinada a los que hayan aprobado la Clínica No 1 y a los Diseñadores que figuren en la Circular 66/2018 y otros documentos ampliatorios, en todos los niveles.

    Fecha y lugar de realización: Martes 06 y miércoles 07 de Agosto de 2019 de 14:300 horas a 16:30 horas, en el Club Hípico General San Martín (Av. Figueroa Alcorta 4800 – CABA).
    Director de la Clínica: My. Julio Orma Carrasco.

    Clínica de Jurados Nº 2

    Exigencias:

    Destinada a los que hayan aprobado la Clínica Nº 1 y a los Jueces que figuren en la Circular 66/2018 y otros documentos ampliatorios, en todos los niveles.

    Fecha y lugar de realización: Jueves 08 y viernes 09 de Agosto de 2019 de 14:300 horas a 16:30 horas, en el Club Hípico General San Martín (Av. Figueroa Alcorta 4800 – CABA).

    Director de la Clínica: Dra. Graciela Valente de Rawson.

    El costo de cada Clínica es: $ 2.500,00.- (Pesos Dos mil quinientos).

  • 8 de Julio de 2019 “Día no laborable Feriado Puente” – 9 de Julio 2019 “Día de Nuestra Independencia”

  • Resolución sobre Piroplasmosis

    DESCARGAR: Resolución sobre Piroplasmosis

     

    Buenos Aires, 23 de Mayo de 2019

    Dra. Ximena Melon
    Directora de la Dirección de Comercio Exterior Animal
    SENASA

    Dr. Matías Nardello
    Director de la Dirección Nacional de Sanidad Animal
    SENASA

    REFERENCIA: Requisitos Zoosanitarios de los Estados Parte para la Importación Definitiva de Équidos (MERCOSUR/GMC/RES 08/18).

    El día 15 de mayo, en las oficinas de SENASA ubicadas en Paseo Colón 337, se llevó a cabo una reunión entre miembros de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y de la Dirección de Comercio Exterior Animal de SENASA, miembros de la Comisión Nacional de Sanidad Equina (CONASE), operadores comerciales internacionales y representantes de empresas vinculadas al comercio internacional de equinos, para discutir la implementación de la Resolución de referencia en cuyo Artículo 20 (Piroplasmosis equina), Inciso 20.1 se establece que: “Podrán ser aceptados animales que presenten resultado positivo a una de las pruebas indicadas en este artículo, siempre que no presenten signos clínicos de piroplasmosis en el momento de los exámenes clínicos indicados en esta Resolución y sean tratados contra garrapatas dentro de los siete (7) días que anteceden al embarque”.

    Durante el transcurso de la reunión la Dra. Jimena Melón realizó una presentación de la enfermedad, haciendo énfasis en el diagnóstico, la situación en Argentina y en el mundo, y la reglamentación de la OIE, argumentado el nuevo cambio en la normativa del MERCOSUR que comenzó a regir desde el mes de noviembre de 2018. Los participantes de la mesa, representantes de distintas entidades relacionadas a la Industria Hípica manifestaron su desacuerdo con esta nueva normativa, y por medio de la presente carta solicitan se revea la situación, a modo de no permitir la importación de animales positivos a Piroplasmosis equina.

    Las razones que se plantean para rechazar esta medida son:

    1. La piroplasmosis es una importante restricción en el comercio internacional de caballos. Países como USA, Canadá, Singapur, Australia, y muchos otros, que importan caballos argentinos, exigen animales NEGATIVOS serológicamente a esta enfermedad. La exportación de caballos argentinos SPC, Polo, Salto, Endurance, a todo el mundo es de vital importancia para nuestra industria hípica. Un ingreso irrestricto de caballos POSITIVOS a piroplasmosis de países como Brasil, en los cuales la tasa de prevalencia es muy alta (1, 2), genera un riesgo principalmente para la región Pampeana. Resultados oficiales de un muestreo realizado por SENASA en el año 2012 demuestran que la prevalencia de la Región Pampeana, zona de mayor importancia económica para la industria hípica, es de entre 0.6-0.8%.

    2. La prevalencia de la enfermedad en la región Pampeana, donde residen la mayoría de los caballos de alto valor económico, era de alrededor del 5% en 1984 (principalmente Theileria equi). Desde ese año hasta el 2003, se controlaron más de 3.000 caballos por año, realizando un control serológico a los animales que se exportaban así como también en los haras de SPC, manadas de Polo, clubes de
    Salto, etc. Los resultados de este trabajo fueron publicados en el Congreso WEVA (3). Gracias a este trabajo progresivo durante más de 30 años e incentivado principalmente por los beneficios que generaba para la industria hípica una disminución de la prevalencia de la enfermedad en la región Pampeana, la prevalencia de la misma se encuentra actualmente entre el 0,3 y 0,5 % (datos provenientes del Laboratorio Clínica Equina, laboratorio autorizado por SENASA y certificado por el NVSL, USDA).

     

    Se aclara que los datos del 2003 en adelante fueron agregados posteriormente al 2003.

    3. Si bien Argentina no es un país libre a piroplasmosis, la prevalencia de la enfermedad se encuentra “zonificada”, siendo el norte de nuestro país una zona que presenta alta prevalencia mientras que, como se mencionó anteriormente, la región pampeana y otras provincias de la región centro y sur presentan en la actualidad una prevalencia cercana a cero. Esta situación, podría considerarse similar a aquella que se registra en USA, país que si bien es declarado libre para la OIE porque la mayoría de los estados realizan un control, posee algunos estados (ejemplo Texas) que tienen prevalencias altas a piroplasmosis. Es necesario recalcar que USA exige animales negativos, o los controlan en destino (que a los efectos prácticos es lo mismo). De esta manera, podría generarse en nuestro país un sistema de control sobre los animales de la región pampeana que permita establecer a dicho región como una zona de control activa contra piroplasmosis.

     

    4. Todos los países de Sudamérica, con la excepción de Chile y Uruguay, presentan una prevalencia que supera ampliamente a aquella que presenta la región pampeana de nuestro país. Esto incluye a países como Brasil, Colombia, Venezuela, Ecuador, Paraguay, etc. Como ejemplo, en el trabajo publicado por Calderon y col, 2013 (3), hallaron que el 18,25 % de los 126 caballos analizados por búsqueda de Babesia caballi y equi en frotis coloreados con tinción de Wright, dieron positivos a piroplasmosis. Si estos 126 caballos hubiesen sido controlados por CELISA, es seguro que el porcentaje de positivos hallado hubiese sido mucho más alto.

    En Brasil, Kerber y col., 2009 (2), hallaron que la prevalencia determinada por el test de CELISA era del 54,1% para T. equi y de 21,6 % para B.caballi.

    Adicionalmente, hemos podido corroborar esto por controles serológicos realizados a muestras procedentes de distintos países de Sudamérica en el Laboratorio de Clínica Equina. La ausencia de síntomas clínicos y de garrapatas, disminuye, pero no garantiza de ninguna manera, las posibilidades de transmisión de la infección. Si bien la garrapata es el vector natural de la piroplasmosis, existen otras formas conocidas de transmisión, como la iatrogénica. Prueba de esto es que la prevalencia de la enfermedad en los años 80 era del 5% en ausencia de garrrapatas (4).

     

    5. Al permitir el ingreso de animales POSITIVOS a piroplasmosis podría establecerse un progresivo aumento de la prevalencia de la enfermedad tanto en la región pampaeana como también en otras provincias de baja prevalencia, arruinando por completo el enorme esfuerzo realizado en los últimos 30 años. Insistimos, en la zona Pampeana se registraron prevalencias altas antes de que la industria hípica (empresas privadas) aplicara un sistema de control de la enfermedad.

     

    6. La situación epidemiológica de Argentina con respecto a Piroplasmosis equina es muy diferente a la que presentan otros países del MERCOSUR, como por ejemplo Brasil, Bolivia, Paraguay, quienes presentan prevalencias que rondan el 50% (1, 2). No existe ninguna garantía que nos asegure que esta medida no resultará en un aumento significativo de caballos importados POSITIVOS y por consiguiente, con una progresiva diseminación de la infección en la población sana de caballos.

    Conclusión: la decisión de permitir el ingreso de animales seropositivos a piroplasmosis desde países endémicos es altamente riesgosa, ya que podría alterar la actual situación epidemiológica de la enfermedad en nuestro pais, ocasionando un grave perjuicio económico para la industria hípica, debido a que esta enfermedad es una restricción para la exportación de caballos a ciertos países (ejemplo USA).

    De la misma manera que en USA, podría establecerse alguna medida de control oficial para el tránsito de animales desde la zona norte de nuestro país a la región pampeana, como una forma de control activo de la Piroplasmosis en dicha región, así como también un registro oficial de establecimientos que realicen el diagnóstico como medida de control.

    Por todas las razones expuestas, se solicita se considere la revocación de la Resolución 08/18 para la importación definitiva de equinos en su Artículo 20, Inciso 20.1.

     

    DESCARGAR: Resolución sobre Piroplasmosis

     

    Referencias:

    1- Xuenan XUAN, Akiko NAGAI, Badgar BATTSETSEG, Shinya FUKUMOTO, Levi Hakwale MAKALA, Noboru INOUE, Ikuo IGARASHI, Takeshi MIKAMI, Kozo FUJISAKI. “Diagnosis of equine prioplasmosis in Brazil by serodiagnostis methods with recombinant antigens”, 2001, Journal of medical veterinary science, 63-10.

    2- Claudia E. Kerber; Marcelo B. LabrunaI; Fernando Ferreira; Daniel T. De Waal; Donald P. Knowles; Solange M. Gennari. “Prevalence of equine Piroplasmosis and its association with tick infestation in the State of São Paulo, Brazil”, 2009, Rev. Bras. Parasitol. Vet., 18.

    3- Alfonso Calderón, José Cardona, Óscar Vergara. “FRECUENCIA DE Babesia spp. EN CABALLOS DE MONTERÍA, CÓRDOBA (COLOMBIA)”, 2013, Rev. U.D.C.A Act. & Div. Cient. 16(2): 451-458, Julio-Diciembre.

    4- Equine Piroplasmosis: the disease and its importance in the international movement of horses, (T. Becu, G. Polledo, J. M. Reynal O´Connor) . Proceedings of the World Equine Veterinary Association (WEVA), Buenos Aires, Argentina, Oct. 15-17, 2003.

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