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APENDICE H- CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS OFICIALES FEI

Como oficial FEI me comprometo a respetar siempre el Estatuto y los Reglamentos FEI, en particular el Código de Etica y la Política de Conflicto de Intereses y el Código de Conducta FEI para la protección del caballo

Soy consciente de que estoy representando a la FEI cuando oficio en un Evento FEI ( en adelante denominado Evento/s). También soy consciente de mi rol como autoridad y de la respectiva obligación de conocer adecuadamente los principios del deporte ecuestre y las reglas y reglamentos FEI pertinentes y aplicarlos siempre en forma justa y coherente.

Cumpliré todos los requisitos FEI ( incluído el mantenimiento de la capacitación necesaria) correspondientes a cada evento para el que haya sido designado.

Mientras esté oficiando

  • Actuaré en forma apropiada y respetuosa hacia humanos y animales, prestando constante atención a su seguridad y cumpliendo con todas las obligaciones de forma profesional
  • Me abstendré del consumo de alcohol y no utilizaré ninguna sustancia y/o medicación que pudiera alterar mi criterio.
  • No competiré en el evento
  • Estaré dispuesto a responder las preguntas de los interesados (incluyendo, aunque no limitándome,  a los atletas, propietarios y entrenadores, organizadores, grooms y colegas). Tomaré el tiempo necesario para explicar amable y objetivamente mis decisiones cuando sea posible.
  • Conoceré todos los Reglamentos FEI pertinentes y estaré preparado para cada evento
  • Cooperaré con el organizador del evento y mis colegas.
  • Seré puntual y adecuadamente vestido

Me comprometo a evitar cualquier conflicto de intereses real o percibido. Hay conflicto de intereses cuando existe alguna relación personal, profesional o financiera, incluídas relaciones familiares que pudieran influir o considerarse que influyan en la objetividad cuando represente o mantenga algún tipo de tratativa para o en nombre de la FEI.

Mantendré una posición neutral, independiente y equitativa para con los atletas, propietarios, entrenadores, grooms, organizadores y otros oficiales e interesados en el deporte. Los intereses financieros y/o personales nunca influirá en mis tareas como oficial y no ahorraré esfuerzos para evitar que  esto pareciera estar sucediendo.

No juzgaré en forma nacionalista.

Las actividades que deriven o puedan derivar en  conflicto de intereses cuando se oficia en un evento FEI incluyen aunque no en forma taxativa:

  • Actuar como Jefe de Equipo o ser responsable /co-responsable de la selección de equipos y/o individuos o del entrenamiento de atletas de una FN presente en el evento, si los equipos y/o individuos participan en una competencia que corresponda al nivel y grupo etario de la autoridad del oficial.
  • Ser propietario /co-propietario de un caballo que participe en una competencia en la que esté oficiando.
  • Estar en una situación de dependencia o beneficio financiero en relación con los propietarios, atletas, entrenadores u organizadores participantes (excluyendo los pagos autorizados por los Reglamentos FEI, como por ejemplo los viáticos). Se aplica la misma regla en relación con las Federaciones Nacionales u otros organismos involucrados en el evento, si la dependencia excede un empleo regular. Los empleados que participen en Federaciones Nacionales no pueden oficiar como Presidentes de un Jurado, Presidentes de un Comité de Apelaciones, Chief Stewards, Delegados Veterinarios o Armadores en Eventos Internacionales Oficiales, Campeonatos y Juegos Internacionales.
  • Mantener estrecha relación personal con Atletas que compitan en eventos donde estoy oficiando
  • Haber tratado recientemente un Caballo que compita en una prueba en la que estoy oficiando.

Al advertir un probable conflicto de intereses, me comprometo a notificar a la sede central de la FEI ( o cuando el conflicto surja o se detecte en el lugar, al Presidente del Jurado de Campo) sobre cualquiera de los hechos citados o de cualquier posible conflicto de intereses o circunstancias que pudiera advertirse como tal.

Siempre que sea posible deben evitarse los conflictos. No obstante, los conflictos pueden estar unidos a experiencia o capacitación necesarias para habilitar oficiales. El equilibrio específico entre conflicto y experiencia se rige por el Reglamento General y los Reglamentos Deportivos pertinentes.

En el transcurso de mis tareas, o cuando represento a la FEI me abstendré de hacer declaraciones públicas, incluídos los medios o las redes sociales, que pudieran perjudicar a la FEI o al deporte ecuestre en general. Esto incluye declaraciones que pudieran interpretarse como prejuiciosas

No apostaré sobre atletas y caballos que compitan en eventos FEI ni recibiré ningún beneficio financiero o de otra índole como resultado  de un determinado resultado.

El quebrantamiento  de toda obligación contraída según este Código de Conducta y/o cualquier violación de los Reglamentos FEI puede derivar en alguna de las siguientes sanciones estipuladas en los Reglamentos FEI

  • Carta de Advertencia
  • Obligación de asistir a un curso FEI y/o aprobar un examen
  • Multa
  • Suspensión como oficial ( provisoria o por un período establecido)
  • Remoción del listado de Oficiales FEI pertinente
  • Cualquier otra sanción establecida en las Reglas y los Reglamentos FEI
APENDICE H- CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS OFICIALES FEI
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